VALORACIÓN JUDICIAL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA COOPERACIÓN EFICAZ

$30,00

AUTOR: RICHARD VILLAGÓMEZ CABEZAS

ISBN: 9789942732606

EDITORIAL: ASSIDERE

LUGAR DE EDICIÓN: ECUADOR

FECHA DE EDICIÓN: 2024

ENCUADERNACIÓN: PASTA DURA

PÁGINAS: 194

En 2019 apareció por vez primera: Derecho penal premial. Cooperación eficaz y delincuencia organizada en el Ecuador. Los contenidos expuestos en esta obra se orientaron a un análisis dogmático relacionado con el origen y evolución de esta institución sustantivo-procesal, su migración y recepción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a partir de la Convención de Palermo y su aplicación judicial en diversos casos y puntos de la geografía por varios órganos jurisdiccionales en que, a manera de conclusiones, se advirtió la existencia de diversidad de criterios interpretativos en el moldeo de esta institución.

El nivel de aceptación del que gozó este título obligó a realizarse un segundo tiraje para satisfacer la demanda de los ávidos lectores de esta temática jurídico-penal. Cinco años después, el incesante crecimiento del narcotráfico, la corrupción y la violencia, que constituyen una trinidad non sancta, ha dado lugar a la realización de la presente obra en la que se analiza su tratamiento estatal desde la solución por antonomasia que, siendo punto común, radica en la expansión normativa y el consabido aumento de delitos y penas, ocasionándose la maximización del derecho penal encaminado, desde la perspectiva político-criminal, a la esfera de la represión de estos delitos. En igual sentido, se amplió la aplicación y efectividad de las técnicas especiales de investigación en que se incluye la cooperación eficaz, esto con el propósito de potenciar la represión penal con la autoinculpación del delator y la prueba de corroboración encaminada al descabezamiento de las organizaciones delictuales.

La utilidad que representa la cooperación eficaz se expresa en un doble escenario. El primero, inherente a la maximización de la investigación penal con el diseño de nuevas líneas dadas partir de la data ofrecida por el delator en su testimonio y mediante prueba de corroboración para acreditar la concurrencia de delincuencia organizada, narcotráfico, delitos conexos y la participación penal de los miembros de tales estructuras.

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