La expedición del Código Orgánico Administrativo (COA) contempló como único medio de impugnación ordinario el recurso de apelación, mecanismo por el cual, la persona puede solicitar al órgano superior de la entidad pública que reconsidere, reformule o incluso anule el acto administrativo expedido por el órgano inferior. Al ser un derecho del administrado el impugnar en la vía administrativa le permitirá considerar un ahorro en tiempo y costos en comparación con la sede jurisdiccional.
Se esperaba que con la vigencia del COA exista una mayor claridad y seguridad jurídica sobre varios aspectos esenciales en el trámite y resolución del recurso de apelación, sin embargo, existen ciertos vacíos que lo vuelven un mecanismo que dependerá del criterio de la entidad pública, entre ellas: el pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo, la resolución del recurso dentro del término de 30 días y en el supuesto que sobrepase del tiempo, no se genere ningún efecto (silencio administrativo). Estas consideraciones se analizan con detenimiento en la presente obra, inclusive se brinda una solución viable y compatible para estas situaciones. El lector podrá observar mediante el análisis de casos reales la situación actual de este medio de impugnación, que deberá funcionar en todo momento y producir los efectos para el cual fue concebido, es decir, ser un medio de impugnación eficaz, amparado en el respeto de los derechos de las personas y la correcta marcha de la administración pública.
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