EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL
El principio de legalidad penal, esbozado por Cesare Beccaria (1764), establecido en la máxima nullum crimen nulla poena sine lege praevia, desarrollada por Feuerbach a principios del siglo XIX, es considerado como el primer y más elemental límite al poder punitivo del Estado y, para gran parte de los tratadistas, ¡como uno de los más altivos logros que trajo consigo la Revolución Francesa!
Si bien la legalidad es el elemento común de todas las ramas del Derecho Público, la importancia y fundamento de la reserva de ley en el área penal, surge por el acento de garantía que suministra a los individuos, precisamente por la incidencia que tiene la pena sobre la libertad personal; no en vano, ¿es al órgano legislador al único al que se le otorga la potestad normativa para evitar en teoría, que los delitos y las penas se delimiten de forma arbitraria?
Por lo dicho, es menester recalcar que el principio de legalidad se instituye, ora como subyacente a la teoría del Estado inspirada en la filosofía del Iluminismo y especialmente en la noción de democracia y de la teoría del contrato social; ora, para quienes no suscriben las posturas contractualistas, como una garantía de objetividad, es decir, como norma proveniente de un órgano legislativo legitimado democráticamente.
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