Cuando se habla de función creadora del juez se suele incurrir en confusiones o excesos. La escuela exegética, como una reacción contra la arbitrariedad y el despotismo, creyó eliminar toda intromisión judicial cuando ratificaba la sentencia de Mostesquieu: «El juez sólo es la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de ella». Pero se equivocaba, como se equivocaron quienes consideran que la interpretación de la voluntad del legislador, es cuanto estricta interpretación, nada añade a la ley y que, por el contrario, el juez la reproduce de modo servil. No son pocas las sentencias en que lucen más las ideas del magistrado que las del legislador, todo con la profunda convicción del primero, quien cree haber interpretado fielmente el precepto legal. En realidad, salvo raras excepciones, no existe interpretación estricta de la ley. «Es imposible – escribe Heck- conseguir una eliminación plena del factor individual de la valoración personal del juez. En tales casos los ideales vitales del juez intervendrán en la decisión. También la complementación coherente y dependiente de la norma puede considerarse como actividad creadora del derecho.
DEFENSAS Y EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL
110.00$
MANUEL TAMA
ISBN: 9789942989710
Editorial: MURILLO EDITORES
Fecha de la edición: 2012
Lugar de la edición: ECUADOR
Encuadernación: EMPASTADO
Nº Pág.: 1300
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