En todas las etapas del procedimiento en compras públicas (preparatoria, precontractual y contractual), los entes contratantes y en el envío de ofertas, los documentos deben ser firmados electrónicamente, tomando en cuenta la exigibilidad del plazo relacionada a la Resolución SERCOP-0106-2020. Los documentos serán valido si únicamente cuentan con una firma electrónica. En el caso pertinente se tomará en cuenta el sistema FIRMA EC, como sistema oficial de validación de documentos firmados electrónicamente, misma que es emitida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información, conforme a las directrices que este emitida por acuerdo ministerial.
Además, se puede realizar la convalidación de errores relacionados a la firma electrónica, esto significa que en caso que un oferente presente la misma con una firma manuscrita, lo podrá corregir en realizando su firma electrónica. (ART. 157 NUMERAL 4. CODIFICACIÓN A LAS RESOLUCIONES Y ART. 9 DE LA RESOLUCIÓN SERCOP 112-2021).
Nota: Lo pertinente a firma electrónica se encuentra establecido en el Artículo 10.1, numeral 2 de la Codificación a las resoluciones SERCOP.
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