El criminal compliance, una de las específicas modalidades del vasto mundo de los compliance, constituye para e Derecho peruano un instituto jurídico novedoso, el cual ha tenido una mayor visibilidad con la publicación de la Ley N° 30424 (21/04/2016) y d Decreto Legislativo Nº 1352 (7/01/2017) que, mediante su Primera Disposición Complementaria Final modificada, ha entrado en vigencia a partir de enero de 2018.
Dichos dispositivos legales incorporan -como parte de las exigencias internacionales para actualizar y normalizar la legislación preventiva en materia de delitos de corrupción, lavado de activos y terrorismo-un pormenorizado ámbito normativo de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas privadas y empresas del Estado vinculadas, directa o indirectamente, con dichos ilícitos penales en dos ámbitos de su actividad: organización interna: y (implementación de planes o programas de prevención. El legislador nacional ha buscado, de tal modo, salvar las dificultades que existen en el país para reprimir penalmente a las personas jurídicas acercándose a los sistemas de compliance preventivo que se encuentran, ya actuando, en Derecho comparado europeo y norteamericano país este último donde surgió aquel importante mecanismo de anticipación. Por lo que el criminal compliance, en términos sencillos, consiste en un sistema de medidas administrativas que araca de asegurar que la empresa (como organización) y sus miembros (como agentes individuales) actúen dentro del marco de la legalidad vigente, evitando de esta manera participar de la planificación y ejecución de concretos y específicos hechos punibles.
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