La ciudadanía ecuatoriana y los diferentes operadores jurídicos, desde hace bastante tiempo, han venido clamando por una administración de justicia ágil y oportuna; y, un sistema procesal que contribuya a la realización de la justicia. Y dicho clamor fue recogido en la Constitución de 1998, una de cuyas transitorias (la vigésima séptima) ordenaba la implementación de la oralidad en la sustanciación de los procesos, en un plazo de cuatro años.
Mas resulta que el mandato constitucional de 1998 no alcanzó mayor implementación, siendo uno de sus logros, la puesta en vigencia de una relativa oralidad en materia laboral. No obstante, la actual Constitución de la República del Ecuador (CRE), aprobada en octubre de 2008, instituye el “profundo compromiso” del “pueblo soberano del Ecuador» para construir una sociedad que respete «la dignidad de las personas”, así como “un Estado constitucional de derechos y justicia”; que, entre otros puntos (relacionados con el presente trabajo), respete «el derecho al debido proceso” (CRE-Art.76), «el derecho de las personas a la defensa”, el derecho a “presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra», y el derecho a que las resoluciones de los poderes públicos sean motivadas.
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