Los principios como fuente del derecho administrativo, Al tiempo que triunfa la revolución francesa con las ideas iusfilosóficas del Barón de la Bréde y de Monstesquieu, se cambió el paradigma del Derecho natural al imperio de la ley y un exceso de iuspositivismo. Entonces, la fuente del Derecho por excelencia -y quizás la única- era la ley, dado que la jurisprudencia no construía Derecho, solo lo replicaba. Sin embargo, el rápido dinamismo social versus los engorrosos procedimientos legislativos los cuales normalmente son consecuencia de aquellos- presenta un problema para los jueces cuando las leyes se quedan atrás.
Los principios son aquella fuente jurídica que proviene del Derecho natural (del respeto a la vida, la dignidad y, la libertad como valores supremos) que, aunque evolucionan según el contexto social, su esencia permanece, pues, aun cuando en la resolución del caso concreto los litigantes pueden dudar de su aplicación o jerarquía, nadie les atribuye aisladamente un carácter ilegítimo, sino que por el contrario, son aceptados por el colectivo social, pues hacen parte de nuestra experiencia y de los valores que como sociedad buscamos defender.
Según ALEXY,’ los principios son mandatos de optimización que nen un poder de suplir faltas para integrar lagunas. Sin embargo, RIVERO y GRANDA² señalan que más frecuente que la laguna es la antinomia, es decir, la contradicción entre normas y, es aquí cuando cabe apelar a los principios, lo que habrá aunque ellos sobreabundan en la solución de cada lado, por que escalafonarlos. Por ello, decimos que los principios se concilian con las normas cuando éstas son insuficientes en la resolución del caso concreto, pero también cuando siendo suficientes deben encontrar una aplicación razonable, o para resolver antinomias. Así, reconocemos en los principios tres funciones principales, que son: a) la resolución de antinomias (función interpretadora); b) el llenar vacíos normativos (función integradora) y, c) respaldar la legitimidad de la norma (función fundamentadora).
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