El derecho, como constructo cultural, cambia conforme los diversos requerimientos económicos, sociales y culturales que le imponen cada época y sociedad. En este contexto, la delimitación temporal y geográfica permite identificar un sistema jurídico concreto, así como sus diversas fuentes: fuente ley (normas constitucionales y de diferentes rangos) y fuentes subsidiarias (jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho). La suma de sus fuentes constituye un sistema jurídico integrado, cuyas normas están interconectadas y entrelazadas bajo la obvia unidad y homogeneidad del orden jurídico que le impone el sistema al que pertenece.’
Dentro del sistema deben justificarse las razones de la intervención estatal mediante leyes, las funciones de coordinación y coherencia necesarias entre los microsistemas jurídicos y el microsistema del cual es parte. En este contexto, la regla sustantiva debe ser -aunque no siempre lo es la respuesta lógica a la razón de ser de la intrusión estatal.
Luego procede la regulación procesal, pues el «… método jurídico debe ser descargado de sus ‘aspiraciones imperiales o hegemónicas. Es la idea sustantiva del derecho lo que determina su método y no lo contrario».
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