El presente estudio enfoca en inicio las consideraciones básicas de lo que deberemos entender como signo distintivo, y su desarrollo en la historia de la humanidad los signos marcarios surgieron de la necesidad de identificar productos y/o servicios, desde que surgen proceso incipiente de comercialización, su utilización se destina a certificar y garantizar el origen de producción, calidad y garantía al usuario.
La marca, como signo distintivo, goza de tal grado de influencia en el mercado y la economía de Europa, y luego de todo el mundo que hace necesario la emisión y promulgación de normas positivas y adjetivas tendientes a su regulación, la marca constituye el activo intangible más importante de una empresa, por ello su estudio.
El primer cuerpo normativo formal que regula los signos distintivos en la legislación ecuatoriana, se remite a la Ley de Marcas de Fábrica; y, cuando formamos parte del Acuerdo Subregional Andino-CAN, con la Decisión 85, pero su verdadero desarrollo y aplicación se materializa con las Decisiones Andinas 311, 344 y 486, en especial con la promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual y con ella la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual; y, en materia de jurisprudencia y recursos con el Primer Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, normas hoy cogidas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
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