EL DERECHO DE LOS JUECES
$50,00
AUTOR: DIEGO LÓPEZ MEDINA
ISBN: 978958653492
EDITORIAL: LEGIS
LUGAR DE EDICIÓN: COLOMBIA
FECHA DE EDICIÓN: 2021
ENCUADERNACIÓN: PASTA SUAVE
PÁGINAS: 387
Sin existencias
El derecho de los jueces, obra ya clásica de la literatura jurídica en Colombia, ofrece en esta segunda edición una importante expansión de su contenido y estructura:
• el libro abunda en la historia de la jurisprudencia en Colombia al presentar el fascinante proceso de creación de la Corte Suprema de Justicia en el período de la Regeneración de Núñez y Caro con sus discusiones sobre la “doctrina legal” y la “doctrina probable”, al tiempo que examina la importancia contemporánea de estos conceptos en el derecho colombiano;
• el libro expone en detalle la forma como la tercera Corte Constitucional ha entendido y usado la doctrina del precedente desde el año 2001 hasta nuestros días;
• esta segunda edición, además, ofrece, por primera vez, una mirada comparativa a cómo utilizan la jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en la fundamentación de sus fallos;
• y, finalmente, se presentan nuevas y agudas reflexiones sobre el análisis estático y dinámico de sentencias que serán de provecho a analistas e investigadores del derecho constitucional.
La función judicial ha obtenido en décadas recientes, en los países de tradición jurídica romano-germánica, una singular relevancia que la ha vuelto objeto de muy diversos estudios doctrinales. No podría ser de otro modo porque finalmente, en cualquier sistema, son los jueces —como sucesores de los antiguos pontífices latinos— quienes interpretan el "oráculo" jurídico y establecen qué dice o no; lo cual cobra mayor importancia, tratándose de los tribunales que tienen por misión definir los alcances de las disposiciones constitucionales.
Según la teoría jurídica tradicional en los países neorromanistas, no corresponde a los juzgadores ser más que simples actores secundarios en una escena dominada por la ingente figura del legislador; en Latinoamérica y, muy especialmente en México, ya nos hemos dado cuenta de que esto no acontece con exactitud en la realidad. El juez tiene —y es preciso que así sea— un papel muy importante como creador jurídico, al pronunciar el derecho que dirime una determinada controversia, y más aún si los criterios que utiliza al desempeñar su función tienen valor vinculante para instancias de inferior jerarquía, por lo cual debe tenerse muy clara la naturaleza de estos criterios y las reglas que en virtud de ella deben seguirse para su utilización práctica. En estas ideas se resume el sentido general de la obra que reseñamos.
El autor es un jurista colombiano, egresado de la Universidad Javeriana, que ha realizado estudios de maestría y doctorado en Harvard, lo que sin duda le ha permitido dar un tratamiento profundo a la temática de la obra comentada, como reflejo de su sólida preparación académica dentro del common law y su importante conocimiento de los principios que rigen a los precedentes judiciales como fuente de derecho. El título de la obra alude precisamente al derecho que crean los jueces en sus decisiones, y su lugar en el ordenamiento jurídico colombiano.
El primer capítulo está dedicado al estudio del valor de fuente jurídica, concedido en ese país sudamericano, a los criterios elaborados por los jueces al fallar los asuntos puestos a su consideración, y al conflicto político entre éstos y el legislador, que subyace a la determinación de tal valor, producido por concepciones del derecho radicalmente opuestas. Se hace en esta sección un recorrido por las diversas normas relativas a la obligatoriedad de precedentes judiciales en Colombia y las sentencias que con mayor o menor fortuna las han interpretado, que introduce al lector a la contienda entre la teoría tradicionalista —que enaltece al legislador como primera y única fuente jurídica— y la que el autor califica como "nueva" —que admite un papel más activo y protagónico de los jueces—, constituyendo la exposición de esta polémica uno de los pilares de la obra y que será retomada con mayor profundidad en sus últimas páginas.
Ha resultado novedoso para nosotros, como mexicanos, saber de un ordenamiento jurídico que no cuenta con normas legales que establecen claramente un sistema de jurisprudencia para la interpretación y aplicación del derecho, pues estamos acostumbrados a manejar —muchas veces sin el cabal conocimiento de la teoría y de la metodología requeridas para ello— los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente, el Tribunal Electoral federal, los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esta circunstancia nos ha hecho comprender —y esto es uno de los beneficios de la comparación jurídica— los serios problemas que enfrentaríamos de no contar en México con el vigente sistema jurisprudencial, a pesar de sus deficiencias y de las nuestras como juristas. Es notable que el autor refiera a nuestro país (en la nota 20 de la página 20 de su obra), aunque con las siguientes imprecisiones que en nada menguan la calidad de su obra, ya que su mención es incidental: 1) señala acertadamente que la jurisprudencia en México se encuentra regulada en la Ley de Amparo, pero sin mencionar lo que al respecto disponen otros ordenamientos como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional; y 2) no toma en cuenta la reforma constitucional de 1994 que redujo el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





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