El problema de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el Ecuador, constituye una de las mayores novedades que se introdujeron a raíz de la expedición del Código Orgánico Integral Penal en marzo de 2014. Pero también constituye uno de los ámbitos de mayor complejidad y menor desarrollo dogmático, debido a la adopción de un sistema vicarial de responsabilidad corporativa y a la falta de un estatuto específico que permita a los operadores de justicia contar con las directivas adecuadas que atienda en lo mínimo las exigencias controladoras de la intervención penal.
Ante este vacío jurídico referencial de un sistema de imputación que termine con el viejo aforismo «societas delinquere non potest», acudimos a la experiencia y a los esfuerzos dogmáticos emprendidos principalmente por la doctrina española que luego de varios años de vigencia de un modelo cuasi vicarial, ha ido evolucionando, luego de las reformas de 2015, hacia un modelo de responsabilidad propia con énfasis en los criterios de imputación por defecto estructural como hecho propio de la persona jurídica.
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