El «Sistema Integral Penal» – determina al injusto culpable merecedor de la pena – como el primer nivel del delito, que se lo concibe como una unidad compuesta de: “Tipicidad y antijuricidad». A su vez, el injusto, entendido como el deber de actuar de otro modo y la culpabilidad como capacidad de actuar de otra forma; fija la frontera entre el derecho y el injusto, el tipo injusto, la vulneración de la norma de conducta jurídico-penal y la desaprobación del hecho punible por la ley; debiendo demostrarse de manera irrefutable que el agente activo de la infracción haya adecuado los presupuestos del tipo penal; para de allí establecer la culpabilidad, de tal suerte que acorde, su actuar merezca desaprobación fundamental del hecho punible por parte de la ley.
Expuesto el primer elemento, se pasa al injusto culpable merecedor de la pena, que es el segundo nivel del delito en el «Derecho Integral Penal», se concibe unitariamente y designa, desde consideraciones eminentemente preventivas al ámbito de lo punible desde un enfoque jurídico penal.
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