El desarrollo doctrinario, legislativo (ordinario y constitucional) y jurisprudencial del Derecho procesal penal ha propiciado el redescubrimiento de una serie de principios y garantías consustanciales a la actuación de los órganos encargados de la administración de justicia penal. La conjunción de estos principios y garantías permiten afirmar la materialización y concreción del derecho al debido proceso, de naturaleza constitucional y supranacional.
Muchos de los derechos, principios y garantías que conforman el derecho al debido proceso, tienen reconocimiento constitucional. Este reconocimiento constitucional de algunos de estos derechos, principios y garantías se vincula con la relación conflictiva que suele existir entre el proceso penal y los derechos fundamentales’, que ha motivado que el legislador constitucional haya optado por resolver esos conflictos en propia sede constitucional. De allí que se aluda en la actualidad a una “relación mutuamente necesaria» entre Constitución y Derecho procesal, que se sostenga que el Derecho procesal penal es un derecho constitucional reglamentado» o que se subraye el carácter limitador del Derecho penal que tiene la Constitución política’.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.