La administración de justicia, pasa por momentos de transición, a consecuencia de la trasformación del marco legal tanto en el campo sustantivo como procesal, el cambio del modelo de gestión, que abarca desde la posición del funcionario judicial frente al tratamiento y atención a usuarios y profesionales del derecho, hasta el manejo de los procedimientos, a la luz del mecanismo oral.
Nos ha invadido una nueva ritualidad (manejo de formalidades) que todavía está en etapa de consolidación y uniformidad; ritualidad que en muchas ocasiones compite con el interés real de la justicia y termina por sacrificarla, violando el principioconstitucional. «No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades» art. 169 de la Constitución de la República.
Los jueces y Tribunales deben Priorizar la aplicación y cumplimiento de los principios que sustentan el procedimiento oral, como la inmediación, sustanciación de los hechos (hechos nuevos), el tratamiento del derecho de prueba en sus diversas manifestaciones (prueba nueva), el principio de oralidad, de lo dispositivo, del saneamiento, contradicción, congruencia, concentración, publicidad, igualdad, etc.
El Código Orgánico General de Procesos, deja ver en su espíritu, la atención in extenso a los dos elementos vitales de una controversia, LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS; ver su mecanismo de acción, tanto de manera conjunta, como de manera autónoma; y, el ámbito temporal en que cada uno de estos elementos, se desenvuelve en su ejercicio, constituyen los temas de este trabajo.C
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