Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, por el cual el sistema procesal en materias no penales debe ser sustanciado mediante el procedimiento oral, hace necesario realizar un estudio sobre el tratamiento que debe a darse a las excepciones previas en materia civil, en ausencia del demandado; pues al existir excepciones previas subsanables e insubsanables, cada una tiene efectos jurídicos diferentes si el juzgador resuelve, u omite resolver; de ahí la necesidad de que el juez establezca bajo que consideraciones debe resolver cada una de estas excepciones, de acuerdo al eventual escenario de la ausencia del demandado, considerando que el sistema oral, impone la obligación a las partes procesales de presentarse a la audiencia para la sustanciación oral de los actos de proposición deducidos.
TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS EN MATERIA CIVIL ANTE LA AUSENCIA DEL DEMANDADO
25.00$
DESAYP
ISBN: 000097899784361
Editorial: DESAYP
Fecha de la edición: 2021
Lugar de la edición: ECUADOR
Encuadernación: RUSTICO
N.º Pág.: 351
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