Dentro del aspecto fundamental del proceso, que bien se ha previsto en los varios conceptos que a lo largo de los años se han conjugado, se trata actualmente, en el inicio, de toda garantía procesal, ya que constituye un medio para la realización de la justicia. Es sobre este concepto que se han introducido varias reformas procesales, y es por ello que creo importante dejar de citar con el mismo fervor el Código Tipo Modelo para Iberoamérica, los varios Códigos procesales a lo largo de la historia del país, el cambio del sistema romano-canónico al sistema oral, el concepto por el que nace el proceso, etc., no porque tengamos que alejarnos de sus conceptos de transformación del sistema procesal para iniciar el camino de la oralidad, sino porque esta armonización del sistema procesal a las normas constitucionales se encuentra a un nivel distinto que cuando ingresamos a conocer el Código Orgánico General de Procesos, que ya ha sufrido varias reformas en sus disposiciones normativas de procedimiento y donde la oralidad en materias no penales tienen varios años de experiencia en nuestro país, y son de importancia para tratar de realizar un aporte. En esta parte hay que tomar en cuenta varios apuntes de aspectos importantes, beneficios, dificultades y las distintas interpretaciones que se le han dado al proceso civil a lo largo de estos años de vigencia, con el fin de que los usuarios de este Código Procesal, ingresemos al proceso de crítica constructiva y aporte para su mejor desenvolvimiento.
Este trabajo, siguiendo con la misma línea trazada en la obra Generalidades del Código Orgánico General de Procesos, continúa hablando del cambio y la relectura que debemos darle al derecho procesal, de acuerdo con los derechos de protección y sus garantías al debido proceso previstas en nuestra Constitución, los distintos principios que componen la interpretación efectiva de los derechos en el proceso judicial; además de ello, ingresan a formar parte de la norma interna normas de rango supranacional existentes, de acuerdo con los diferentes tratados y convenios internacionales que han sido suscritos para la plena eficacia de los derechos en el proceso. Toda esta incorporación permite determinar un lenguaje actual del derecho procesal de acuerdo con las exigencias de este siglo xxi, en el que varios autores lo configuran como derecho procesal contemporáneo.
Esta construcción del proceso sobre la base del debido proceso responde a una necesidad actual de la sociedad. De ahí que la importancia del derecho procesal sea extraordinaria, como explica Devis Echandía. Por un lado, regula el ejercicio de la soberanía estatal, representada por la función judicial al administrar justicia; por otro, establece el conjunto de derechos, garantías y principios que permiten y aseguran la efectividad de la acción social para proteger la vida, la dignidad, la libertad, el patrimonio y todos los derechos frente a terceros, al Estado y viceversa.
En conclusión, el derecho procesal tiene como medio la realización de la justicia y como fin garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz social mediante la realización del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado a través de sus jueces, quienes cumplen el rol de reguladores del ejercicio ciudadano ante la función judicial, por medio de procedimientos legítimos establecidos en las normativas legales a fin de que sean esos procedimientos los que guíen la garantía del ejercicio del derecho.2 La idea principal de esta obra es observar que el Código Orgánico General de Procesos impone exigencias para litigar y obliga a que los actores del sis- tema judicial se preparen para responder adecuadamente a un ejercicio de la administración de justicia distinto de lo que, hasta hace poco, ha sido tradicionalmente conocido. De tal forma, aportar para el desarrollo de los nuevos enfoques incorporados y criterios con la utilización de distintas herramientas procesales. El nuevo sistema procesal civil oral por audiencias guarda muchas expectativas, debido a que se piensa que está alineado con el derecho progresivo que demanda la actual sociedad.
Este trabajo, en este primer tomo, trata de la nueva forma de ver el pro- ceso, el contexto donde los derechos de protección son visibles y subraya los principios de aplicación a la luz de la interpretación normativa. La idea de proceso moderno se conceptualiza a la luz de las diferentes resoluciones dictadas por la Corte IDH, la Corte Constitucional ecuatoriana y la Corte Constitucional colombiana, donde incorporan las ideas de una estructura moderna del proceso. Asimismo, se toman en cuenta las distintas interpretaciones que se dan a la norma procesal, las dificultades de las reformas de proceso, los errores judiciales y, sobre todo, la incorporación de la tecnología en este, que da lugar al nacimiento de un lenguaje, por la relación entre derecho y tecnología. Finalmente, se resalta la eficacia de una demanda y la importancia de la relación de los hechos en ella, así como la contestación a la demanda, la determinación de la capacidad y legitimación y las excepciones de previo pronunciamiento que guarda relación con el saneamiento del proceso y la dificultad de establecer la teoría del caso en materias no penales.
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