LA CONSTITUCIÓN COMENTADA ARTÍCULOS DEL 1 AL 444

$60,00

AUTOR: VERÓNICA HERNÁNDEZ MUÑOZ

ISBN: 9789942456861

EDITORIAL: LA CORTE DICE

LUGAR DE EDICIÓN: ECUADOR

ENCUADERNACIÓN: PASTA DURA

PÁGINAS: 702

Sin existencias

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio

inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

* Criterio jurisprudencial Estado Constitucional de Derechos, igualitario y democrático. Sentencia No. 002- 08-SI-CC, Casos acumulados 0005-08-IC y 0009-08-IC

El Estado de Derecho es aquel en que el ejercicio del poder está circunscrito al Derecho y por tanto, donde sus autoridades se rigen y están sometidas al Derecho vigente. El Estado constitucional de los derechos y justicia, es a su vez, una forma particular de expresión del Estado de Derecho, caracterizada por la existencia de una Constitución material y rígida, el carácter normativo y vinculante de la misma; y, el control judicial de constitucionalidad en cabeza de un órgano especializado, que tiene la potestad de interpretar, en última instancia, la Constitución.

Respecto del carácter material de la Constitución, Ramiro Ávila³, nos dice que la Constitución ecuatoriana del 2008 es material, porque contiene normativamente un conjunto de principios, valores y derechos, que definen normativamente los fines del Estado. La Constitución es rígida porque para su reforma se requiere de un procedimiento agravado, establecido en el Capítulo Tercero, del Título IX de la Constitución, lo cual significa que no puede ser reformado o transformado por los mecanismos y procedimientos parlamentarios ordinarios.

En cuanto al carácter normativo y vinculante de la Constitución, esto significa que ésta constituye una norma jurídica directamente aplicable; y que por lo tanto, todas las instituciones y los ciudadanos tienen la obligación de tomar sus reglas y principios como primera premisa de aplicación y decisión; y que en consecuencia, habrán de observarse a la luz del texto constitucional, todas las normas del ordenamiento jurídico.

En el paradigma del Estado Constitucional, el juez de cierre encargado del control constitucional, encarna también al intérprete auténtico de la Constitución, a diferencia del paradigma legicéntrico, en que dicho intérprete es siempre el legislador.

Se ha criticado mucho esta forma de Estado escogida por la Asamblea Constituyente, tildándola, generalmente sin argumentos, de novelería constitucional.

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