LA CORTE DICE 600 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES AÑO 3

$40,00

AUTOR: VERÓNICA HERNÁNDEZ MUÑOZ

ISBN: 97899424440821

EDITORIAL: LA CORTE DICE

LUGAR DE EDICIÓN: ECUADOR

FECHA DE EDICIÓN: 2024

ENCUADERNACIÓN: PASTA SUAVE

PÁGINAS: 617

#La Corte Dice que, en el marco de la obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad que están bajo su custodia, el numeral 4 del artículo 203 de la CRE, dispone que, "En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria".

Esto implica además que cualquier medida que se implemente deberá tener un enfoque diferenciado, que considere las condiciones particulares de las personas privadas de libertad y los factores de riesgo o vulnerabilidad de sus derechos.

En el caso de las personas privadas de libertad en condición de doble o mayor vulnerabilidad, los perjuicios desproporcionados se generan, "...en atención tanto a la existencia de necesidades especiales que se intensifican en prisión y que derivan de su condición particular, así como a la consecuente falta de protección diferenciada...estas personas pueden pertenecer a más de un grupo en situación de riesgo lo que se traduce en múltiples necesidades especiales y mayor vulnerabilidad. Por lo anterior las normas y prácticas que desconocen este impacto diferenciado ocasionan que los sistemas penitenciarios reproduzcan y refuercen los patrones de discriminación y violencia presentes en la vida en libertad".

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el impacto desproporcionado que sufren en particular las personas adultas mayores con su privación de libertad se debe a:

"i) negligente atención médica;

  1. ii) inadecuada accesibilidad en las prisiones.

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