Álgidos debates surgieron alrededor de la figura de la prescripción, tanto de la extintiva de obligaciones, como de adquisitiva de dominio, sin llegar a consenso alguno inclusive en la actualidad. Y es que parece injusto el hecho que una persona adquiera una propiedad por que no ha pagado un justo precio, o tratándose de la prescripción extintiva, deje de honrar una obligación adquirida con conciencia y voluntad. Pero también parece justo que las relaciones jurídicas revistan seguridad, por lo que, bien entendida la figura de la prescripción, argumentos de peso podemos encontrar.
De igual manera, aunque no haya sido esta la finalidad inicial de la prescripción adquisitiva de dominio, hay situaciones en las que, de manera pragmática, esta ha servido como mecanismo para regularizar predios o títulos precarios, que, dada la ineficiencia de la administración pública, en más de una ocasión han ocasionado un perjuicio a su legítimo propietario. Ejemplos de estos encontramos varios en el quehacer constante de la profesión por citar algunos:
Como sucedió en el disputado cantón de la Concordia, entre las provincias de Esmeraldas, Pichincha y finalmente Santo Domingo de los Tsáchilas al cual pertenece hasta la actualidad, lo que ha ocasionado no solo que el cantón crezca desordenado, sino que, además, los asientos registrales deban ser trasladados de un Registro de la Propiedad a otro a través del burocrático trámite denominado como «Traslado Registral». Es entonces, cuando la figura de la prescripción adquisitiva de dominio ha sido usada como reemplazo del traslado registral, ya no para arrebatarle su propiedad a un tercero, sino para regularizar el legítimo derecho de propiedad, vulnerando inclusive aquel principio en virtud del cual nadie puede prescribir contra su propio patrimonio.
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