La entrada en vigencia de la Constitución de la República del año 2008 impuso al legislador la obligación de adaptar la normatividad inferior al modelo de Estado constitucional de derechos y justicia que acordamos los ecuatorianos. Así, el 10 de agosto de 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, el cual en principio significó un importante aporte para la seguridad jurídica, pues se trata de una codificación de las normas penales en un solo cuerpo normativo conformado por tres libros; el primero referente a la parte sustantiva de los delitos, el segundo libro de la parte adjetiva o de procedimiento y el tercer libro de ejecución de penas.
El COIP es el fruto de una extensa, aunque no suficientemente, discusión de la cuestión penal. En el año 2009 el Ministerio de Justicia de Ecuador lanzó el «Anteproyecto de Código Orgánico Integral Penal»³, el cual era ciertamente una propuesta garantista, es decir acorde con el marco penal delineado por la Constitución del 2008. Posteriormente en el Ecuador se dieron determinados hechos políticos que pusieron en el tapete la supuesta dicotomía entre la seguridad ciudadana y el garantismo, como si estas tesis no pudiesen voluntad Constitución de la República de Ecuador, artículo 1: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución».
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