Si preguntamos qué es la Presunción de Inocencia, la mayoría de la gente dirá que “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”, una entelequia normativa que el pueblo llano no comprende y que, además, resulta de todo punto ilógica. El Tribunal Constitucional ha señalado que nos hallamos frente a una regla de trato que opera tanto en instrucción como en fase de juicio oral. A su vez, la privación provisional de libertad también se configura como una suerte de batalla de presunciones entre la de Inocencia y las contenidas en la LECrim que se refieren a los fines inherentes a la prisión preventiva, a partir de una presunción de culpabilidad que legitima su determinación en base a los eventuales peligros de huida, de alteración de pruebas o de reincidencia. Así, pues, se evalúan hechos futuros, que encierran un juicio de probabilidad e incerteza, y que funcionan como una verdadera prueba legal negativa.La prueba de hechos negativos es la llamada prueba diabólica, un concepto residual que solamente es mencionado a través de referencias y siempre con alusión a la carga de la prueba. Su objeto (los hechos negativos), su proceso lógico (la inferencia) y su conclusión (la carga de la prueba) merecen todo el respeto atendiendo a su relevancia en la estrategia procesal tanto para la defensa como para la acusación. Aunque, sin embargo, su importancia en el Derecho Penal práctico aún no ha sido puesta de manifiesto.
LA PRUEBA DIABOLICA PENAL
72.00$
ANTONI PASCUAL
ISBN: 9788412282788
Editorial: BOSCH
Fecha de la edición: 2021
Lugar de la edición: ESPAÑA
Encuadernación: RUSTICO
Nº Pág.: 238
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